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Accidentes con alcohol o drogas al volante

¿Te ha herido un conductor que había bebido? Te paga su seguro.

Que el culpable diera positivo en alcoholemia no libra a su aseguradora de indemnizarte. Te paga a ti y después le reclama a él lo que te haya pagado. Nosotros nos ocupamos de que recibas todo lo que te corresponde según el baremo de tráfico.

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1 de cada 3

conductores fallecidos en 2025 había bebido alcohol.

290 de los 894 conductores fallecidos que analizó el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (32,4 %). Memoria publicada en julio de 2026.

Quién te paga y quién acaba pagando

En un accidente con alcohol hay tres partes. Tú solo tienes que entenderte con una: la aseguradora del culpable. Y de eso nos encargamos nosotros.

  1. Tú

    Reclamamos a su aseguradora

    Con el atestado y tus informes médicos presentamos la reclamación. La compañía tiene tres meses para hacerte una oferta motivada o explicarte, también de forma motivada, por qué no paga.

  2. La aseguradora

    La aseguradora te indemniza

    Se aplica el baremo de tráfico igual que en cualquier otro accidente: días de curación, secuelas, gastos y lo que dejes de ganar. El positivo del culpable no reduce lo que te corresponde.

  3. El conductor

    Después, la compañía va contra él

    Es la acción de repetición. La aseguradora le reclama todo lo que te ha pagado y tiene un año para hacerlo desde el día del pago. Ese pleito es entre ellos y a ti no te afecta.

Lo dice la ley · Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004

«El asegurador o, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) Contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuera debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas.»
Redacción vigente, dada por la Ley 5/2025, de 24 de julio. Fíjate en el orden: primero paga, después repite.

¿Ibas de pasajero con el conductor que había bebido?

También tienes derecho a indemnización. La aseguradora no puede negarse a pagarte alegando que sabías que el conductor había bebido. Lo que sí puede reducir la cantidad es, por ejemplo, no llevar puesto el cinturón.

Artículos 6 y 1.2 del Real Decreto Legislativo 8/2004.

¿No tenía seguro o huyó sin que se le identifique?

Reclamamos al Consorcio de Compensación de Seguros, que responde en lugar de la aseguradora. Después, el Consorcio puede ir contra el conductor igual que haría una compañía.

Artículos 10 y 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004.

Calculadora orientativa

¿Cuánto te puede corresponder?

El positivo del otro conductor no cambia el baremo: tu indemnización se calcula igual que en cualquier otro accidente. Haz aquí una primera estimación con las cuantías de 2026 y escríbenos para revisarla.

Datos oficiales actualizados a octubre de 2026

Las cifras, en cuatro preguntas

¿Cuántas personas murieron en carretera en 2025?

1.119

35 menos que en 2024. Es la segunda cifra más baja desde 1960 si se dejan fuera los años de la pandemia.

Dirección General de Tráfico (DGT), balance provisional. Vías interurbanas, fallecidos en las 24 horas siguientes al siniestro.

¿Y si se cuentan también las ciudades?

1.785

Es la cifra completa de 2024, el último año cerrado: fallecidos en carretera y en ciudad hasta 30 días después del accidente. Casi cinco muertos al día.

DGT, informe anual de siniestralidad 2024, publicado en octubre de 2025.

¿Cuántos accidentes con víctimas hay en un año?

101.996

Fueron los de 2024. En ellos, 9.561 personas acabaron ingresadas en un hospital.

DGT, informe anual de siniestralidad 2024.

¿Cómo va 2026?

816

Fallecidos de enero a septiembre, 50 menos que en los mismos meses de 2025. El verano fue peor: 240 muertos en julio y agosto, 10 más que el año anterior.

DGT, balances del verano y de septiembre de 2026. Datos provisionales.

¿Bajan las muertes en carretera?

Muy poco. Tras el paréntesis de la pandemia, las cifras volvieron a subir y llevan cuatro años seguidos por encima de 1.100 fallecidos. 2025 mejoró un 3 %, pero sigue peor que 2019.

Las barras empiezan en cero a propósito: así se ve lo poco que se mueve la cifra de un año a otro.

Fallecidos en vías interurbanas en las 24 horas siguientes al siniestro. Fuente: DGT, informe de cierre de 2025.

¿Qué hay detrás de los accidentes mortales?

El alcohol aparece en más de una cuarta parte de los accidentes mortales: casi al mismo nivel que las distracciones y por delante de la velocidad inadecuada.

  • Distracciones30 %
  • Alcohol28 %
  • Velocidad inadecuada22 %

Porcentaje de los siniestros mortales de 2024 en los que estuvo presente cada factor. Un mismo accidente puede tener varios, por eso no suman 100. Fuente: DGT (informe anual 2024 y notas de prensa de 13 de julio y 3 de agosto de 2026).

Alcohol y drogas

Lo que revelan los análisis de los conductores fallecidos

Cada año, el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses analiza la sangre de los conductores que mueren en accidente de tráfico. Estos son los resultados de 2025, sobre 894 conductores.

  • Alcohol, drogas o psicofármacos49,9 %

    La mitad de los conductores fallecidos.

  • Alcohol32,4 %

    Uno de cada tres.

  • Más de 1,2 gramos de alcohol por litro de sangre20,3 %

    Uno de cada cinco, con una tasa que por sí sola ya es delito.

2.259

conductores dieron positivo en alcohol en una sola semana de controles, del 13 al 19 de julio de 2026. Los agentes hicieron 213.170 pruebas: más de 300 positivos al día.

Fuente: DGT, resultados de la campaña de julio de 2026.

Fuente: Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, memoria «Hallazgos toxicológicos en víctimas mortales de accidentes de tráfico» de 2025, publicada el 16 de julio de 2026.

Tasas y sanciones vigentes

¿Cuánto es demasiado?

Toca un tramo para ver qué le pasa a quien conduce con esa tasa. Los límites se miden en miligramos de alcohol por litro de aire espirado, que es lo que marca el etilómetro de los agentes.

Etilómetro > 0,60 mg/l en aire · más de 1,2 g/l en sangre
Delito

Delito contra la seguridad vial

Prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses (se paga por días, según los ingresos), o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y en cualquier caso, retirada del carné durante más de un año y hasta cuatro.

Artículo 379.2 del Código Penal.

Conductor general: más de dos años de carné y no profesional. Tasa máxima: 0,25 mg/l en aire o 0,5 g/l en sangre.

  • Negarse a soplar también es delitoPrisión de seis meses a un año y retirada del carné de uno a cuatro años. Artículo 383 del Código Penal.
  • Menores de edad, tasa ceroUn conductor menor de edad no puede circular con ninguna cantidad de alcohol en el organismo.
  • ¿Bajará la tasa?Se ha propuesto rebajar la tasa general a 0,1 mg/l en aire (0,2 g/l en sangre). A octubre de 2026 no está aprobada.

Si hay heridos o fallecidos

Qué le espera al conductor que bebió

Cuando el alcohol termina en un accidente con víctimas, el conductor responde ante un juez penal. Desde 2019, la ley considera siempre imprudencia grave conducir bajo los efectos del alcohol cuando eso causa el accidente. Y si además cometía el delito de conducir bebido, se le impone la pena del delito más grave en su mitad superior.

Si hay heridos

  • 3 a 6 meses de prisión o multaLesiones que necesitan tratamiento médico o quirúrgico.
  • 6 meses a 2 años de prisiónPérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o deformidad.
  • 1 a 3 años de prisiónPérdida de un sentido, de un órgano o miembro principal, grave deformidad o enfermedad grave.

En todos los casos, retirada del carné de uno a cuatro años.

Artículos 152.1, 152 bis y 382 del Código Penal.

Si hay fallecidos

  • 1 a 4 años de prisiónHomicidio por imprudencia grave, con retirada del carné de uno a seis años.
  • 2 años y medio a 4 añosSi además conducía bajo los efectos del alcohol, la pena se impone en su mitad superior.
  • Hasta 6 años, o hasta 9Si el accidente es de notoria gravedad y hay varias víctimas, el juez puede subir la pena; hasta nueve años si el número de fallecidos es muy elevado.
Artículos 142, 142 bis y 382 del Código Penal.

Si huye y deja a las víctimas

Abandonar el lugar de un accidente con fallecidos o heridos causado por su imprudencia es un delito aparte: prisión de seis meses a cuatro años y retirada del carné de uno a cuatro años.

Artículo 382 bis del Código Penal.

Prisión de verdad

Una condena de hasta dos años puede quedar en suspenso si el condenado no tiene antecedentes y paga las indemnizaciones. Por encima de dos años, como regla general, no hay suspensión: el condenado ingresa en prisión.

Artículo 80 del Código Penal.

Sin carné y vuelta a la autoescuela

Si la retirada del carné supera los dos años, el permiso pierde su vigencia. Para volver a conducir tendrá que sacárselo de nuevo.

Artículo 47 del Código Penal.

Y pagando de su bolsillo

Su propia aseguradora le reclamará todo lo que haya pagado a las víctimas. En un accidente con heridos graves o fallecidos pueden ser cientos de miles de euros.

Artículo 10 del Real Decreto Legislativo 8/2004.

¿Eres la víctima?

Si hay juicio penal contra el conductor, puedes intervenir en él como acusación particular, con tu propio abogado, y reclamar allí tu indemnización. Te representamos desde el primer día.

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Preguntas frecuentes

¿Me paga el seguro aunque el culpable diera positivo en alcoholemia?

Sí. La aseguradora del vehículo culpable tiene que indemnizarte aunque su conductor hubiera bebido. El alcohol no le sirve para negarse a pagar: lo que la ley le permite es reclamarle después a su conductor lo que te haya pagado.

¿Y si yo iba de pasajero con el conductor que había bebido?

Tienes derecho a indemnización. La aseguradora no puede negarse a pagarte con el argumento de que sabías que el conductor había bebido. Sí puede reducir la cantidad si, por ejemplo, no llevabas el cinturón puesto.

¿Qué pasa si no tenía seguro o huyó?

Si se identifica al conductor, responde su aseguradora. Si el vehículo no tenía seguro o no se le identifica, se reclama al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro de los límites que marca la ley.

¿Tengo que esperar a que acabe el juicio penal para cobrar?

No necesariamente. Se puede reclamar a la aseguradora desde el principio, y tiene tres meses para responder con una oferta o una respuesta motivada. Si hay juicio penal contra el conductor, la indemnización también puede reclamarse en él.

¿Cuál es la tasa de alcohol permitida?

Con carácter general, 0,25 miligramos por litro en aire espirado (0,5 gramos por litro en sangre). Para conductores noveles, durante sus dos primeros años de carné, y profesionales, 0,15 mg/l en aire (0,3 g/l en sangre). Para menores de edad, cero. Por encima de 0,60 mg/l en aire ya es delito.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

Por regla general, un año. Ese plazo suele empezar a contar desde el alta médica definitiva, cuando se estabilizan las lesiones, y no desde el día del accidente. Aun así, no conviene esperar: cuanto antes se documenta el caso, mejor.

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