reclamación tráfico Abogados de accidentes de tráfico

Inicio › Guía del lesionado › Indemnización por accidente de moto

Motoristas

Indemnización por accidente de moto

En moto no hay carrocería que proteja: las lesiones suelen ser más serias y las reclamaciones, más complejas. Te explicamos qué puedes reclamar y qué errores evitar.

Un motorista tiene los mismos derechos que cualquier otro lesionado de tráfico, pero sus accidentes tienen particularidades: lesiones más graves en piernas, brazos y hombros, mucho material dañado y discusiones frecuentes sobre la culpa.

Qué se puede reclamar

  • Los días de lesión, según cuánto te afectaron a tu vida normal, incluidos los de hospital y los de UCI.
  • Las operaciones quirúrgicas: entre 522,76 € y 2.091,05 € cada una en 2026, según su complejidad.
  • Las secuelas que queden tras el alta: limitaciones de movilidad, material de osteosíntesis (placas y tornillos), dolor permanente, cicatrices.
  • El perjuicio estético por cicatrices visibles.
  • Los gastos: farmacia, rehabilitación privada, desplazamientos y ayudas técnicas.
  • Los daños materiales: la moto, y también el casco, la chaqueta, los guantes y las botas. Guarda el equipo dañado y las facturas.
  • El lucro cesante si has dejado de ganar dinero, sobre todo si eres autónomo.
Días de lesión temporal (2026)Importe por día
Perjuicio básico: cada día hasta el alta o la estabilización39,20 €
Perjuicio moderado: días sin poder hacer buena parte de tu vida habitual (por ejemplo, de baja)67,96 €
Perjuicio grave: días de ingreso hospitalario o gran pérdida de autonomía98,02 €
Perjuicio muy grave: días en la UCI o pérdida casi total de autonomía130,69 €

Cuantías vigentes en 2026; en accidentes de años anteriores pueden aplicarse las de otro año. Los importes de cada categoría ya incluyen el perjuicio básico. Cada operación quirúrgica se indemniza además con entre 522,76 € y 2.091,05 €.

La culpa: el gran campo de batalla

En los accidentes de moto, las aseguradoras intentan con frecuencia cargar parte de la culpa al motorista: que iba rápido, que adelantaba entre coches, que no guardó distancia. Si hay culpa compartida, la indemnización se reduce en proporción. Por eso es tan importante el atestado policial, las fotos del lugar, los testigos y, cada vez más, las grabaciones de cámaras.

Caídas por gravilla, aceite o baches

Muchos accidentes de moto ocurren sin otro vehículo: gravilla en una curva, una mancha de aceite, un bache o una tapa de alcantarilla resbaladiza. En esos casos no hay seguro de tráfico contrario, pero puede reclamarse a la administración titular de la carretera (ayuntamiento, diputación, comunidad autónoma o Estado) por responsabilidad patrimonial, si el mal estado de la vía causó la caída. Las fotos del lugar ese mismo día son decisivas.

Si la culpa fue tuya

Si la culpa fue solo tuya, el seguro obligatorio no cubre tus propias lesiones: tu asistencia corresponde a la sanidad pública o al seguro de accidentes del conductor, si lo tienes contratado. Revisa tu póliza, porque algunas lo incluyen junto con la defensa jurídica. Si la culpa fue compartida, puedes reclamar al otro conductor en la proporción que le corresponda.

Fuentes: Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), BOE, artículos 1 y 7 y tablas del baremo. Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (cuantías de 2026), BOE.

Preguntas frecuentes

¿Se paga el casco y la ropa de moto?

Sí, como daños materiales. Guarda el equipo dañado, haz fotos y busca las facturas o el precio de mercado.

Me caí por gravilla en una curva. ¿Puedo reclamar?

Puede reclamarse a la administración titular de la vía si su mal estado causó la caída. Haz fotos del lugar el mismo día y apunta el punto kilométrico.

La aseguradora dice que la culpa fue compartida. ¿Qué hago?

No aceptes el reparto sin revisarlo. Muchas veces se basa en suposiciones. Con el atestado, las fotos y los testigos lo valoramos.

Revisado por Enrique Romera, abogado colegiado n.º 2.049 del Ilustre Colegio de Abogados de Almería, en ejercicio desde 1996. Actualizado el 12 de octubre de 2026.

Cuéntanos tu caso

Te orientamos gratis y todo se hace desde el móvil. Solo cobramos si tú cobras.

WhatsApp