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Lesiones graves

Grandes lesionados por accidente de tráfico

Cuando un accidente cambia la vida para siempre, la indemnización tiene que cubrir mucho más que los días de hospital. El baremo prevé partidas específicas que a menudo se quedan fuera de la oferta.

Hablamos de grandes lesionados cuando el accidente deja secuelas muy graves: lesión medular (paraplejia o tetraplejia), traumatismo craneoencefálico con daño cerebral, amputaciones, pérdida de visión o secuelas que hacen depender de otra persona. En estos casos la indemnización puede ser muy elevada y, precisamente por eso, cada partida se discute.

Qué conceptos incluye el baremo

Además de los días de lesión y de las secuelas, el baremo de tráfico prevé partidas específicas para las lesiones graves:

ConceptoQué cubreArtículos
Daño moral complementario por perjuicio psicofísicoCuando una secuela o el conjunto de ellas alcanza una puntuación muy alta105
Perjuicio moral por pérdida de calidad de vidaLo que el lesionado ya no puede hacer: trabajar, sus aficiones, su vida diaria. Se gradúa de leve a muy grave107 a 109
Perjuicio moral de familiaresEl impacto en la vida de los familiares que se dedican a cuidar al gran lesionado110
Asistencia sanitaria futura y rehabilitaciónTratamientos que harán falta de por vida113, 114 y 116
Prótesis y órtesisY su renovación periódica115
Ayudas técnicasSilla de ruedas, grúas, camas articuladas y otros productos de apoyo117
Adecuación de la viviendaRampas, baño adaptado, ascensor o incluso cambio de vivienda118
Incremento de costes de movilidadAdaptación del vehículo o compra de uno adaptado119
Ayuda de tercera personaEl coste de la persona que tendrá que ayudar al lesionado en su día a día120 a 125
Lucro cesanteLos ingresos que el lesionado dejará de ganar126 a 133

Muchas ofertas de las aseguradoras cubren bien los días de hospital y las secuelas, pero se quedan cortas en la ayuda de tercera persona, la adecuación de la vivienda, el vehículo o los tratamientos futuros, que suelen ser las partidas de mayor importe. Antes de aceptar nada, hay que revisar que estén todas.

Cómo trabajamos estos casos

  • Sin prisas que perjudiquen. En una lesión grave, cerrar el caso antes de la estabilización puede dejar fuera secuelas o tratamientos. Mientras tanto, se puede pedir a la aseguradora que adelante pagos a cuenta para los gastos inmediatos.
  • Con peritos médicos independientes que valoren cada secuela y cada necesidad futura.
  • Coordinando lo que no es la reclamación de tráfico: incapacidad permanente ante la Seguridad Social, dependencia y grado de discapacidad, que también te orientamos.
  • Cerca de la familia. Todo puede hacerse a distancia, por teléfono, WhatsApp y videollamada. Si la familia nos lo pide, nos desplazamos.

Plazos

La acción contra la aseguradora prescribe en un año, que normalmente se cuenta desde la estabilización de las lesiones. Antes de demandar es obligatorio reclamar a la aseguradora, que tiene tres meses para hacer una oferta o dar una respuesta motivada. La reclamación interrumpe el plazo.

Fuentes: Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), BOE, artículos 7 y 105 a 133.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la reclamación de un gran lesionado?

Más que un caso leve, porque hay que esperar a la estabilización de las lesiones para valorar las secuelas definitivas. Mientras tanto se pueden pedir pagos a cuenta.

¿Puede reclamar la familia?

El baremo indemniza el perjuicio moral de los familiares que ven alterada sustancialmente su vida por los cuidados que prestan al gran lesionado. Normalmente se reclama en la misma reclamación del lesionado. Si el lesionado no puede actuar, lo hará quien lo represente legalmente.

¿La indemnización afecta a la pensión de incapacidad?

Son vías distintas y compatibles, aunque la pensión pública de incapacidad se tiene en cuenta al calcular el lucro cesante del baremo. Te orientamos en ambas para que no se pierda ninguna.

Revisado por Enrique Romera, abogado colegiado n.º 2.049 del Ilustre Colegio de Abogados de Almería, en ejercicio desde 1996. Actualizado el 12 de octubre de 2026.

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