Cuando un coche te golpea por detrás, la cabeza va hacia delante y hacia atrás en una fracción de segundo. Ese movimiento brusco puede dañar los músculos y ligamentos del cuello: es el llamado latigazo cervical, que los médicos llaman esguince cervical o cervicalgia postraumática. Suele dar la cara horas o incluso uno o dos días después del golpe, con dolor de cuello, rigidez, dolor de cabeza o mareos.
Qué dice la ley: el «traumatismo cervical menor»
El baremo de tráfico dedica un artículo específico a esta lesión: el artículo 135 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. Lo llama traumatismo cervical menor y lo define como el que se diagnostica por el dolor que manifiesta el lesionado y que no puede comprobarse con pruebas médicas complementarias.
Para que se indemnice, el artículo exige que el accidente sea capaz de causar la lesión según cuatro criterios:
- Exclusión: que no haya otra causa que explique por completo las molestias, como una lesión anterior.
- Cronológico: que los síntomas aparezcan en un tiempo médicamente explicable. La ley da especial relevancia a que aparezcan, o a que te atienda un médico, dentro de las 72 horas siguientes al accidente.
- Topográfico: que la zona dolorida corresponda con la del golpe.
- Intensidad: que la lesión sea coherente con el tipo de accidente y con su fuerza.
Un error muy extendido. Se oye a menudo que el latigazo cervical solo se cobra si lo demuestra una prueba objetiva, como una resonancia. La ley no dice eso: precisamente lo define como una lesión que no se puede ver en las pruebas. Lo que sí exige es que el accidente pueda haberla causado según esos cuatro criterios; por eso es tan importante que un médico te atienda en las primeras 72 horas. En la práctica, las aseguradoras se agarran a cualquier hueco, así que lo que marca la diferencia es tener la asistencia documentada desde el primer día y un tratamiento continuado.
Días de lesión y secuelas: lo que se cobra
La indemnización tiene dos partes. La primera son los días de lesión, desde el accidente hasta el alta, que se pagan por día según lo que te haya afectado a tu vida normal:
| Días de lesión temporal (2026) | Importe por día |
|---|---|
| Perjuicio básico: cada día hasta el alta o la estabilización | 39,20 € |
| Perjuicio moderado: días sin poder hacer buena parte de tu vida habitual (por ejemplo, de baja) | 67,96 € |
| Perjuicio grave: días de ingreso hospitalario o gran pérdida de autonomía | 98,02 € |
| Perjuicio muy grave: días en la UCI o pérdida casi total de autonomía | 130,69 € |
Cuantías vigentes en 2026; en accidentes de años anteriores pueden aplicarse las de otro año. Los importes de cada categoría ya incluyen el perjuicio básico. Cada operación quirúrgica se indemniza además con entre 522,76 € y 2.091,05 €.
La segunda son las secuelas, si te queda dolor permanente después del alta. En el baremo médico aparecen como «algias postraumáticas cronificadas y permanentes y/o síndrome cervical asociado» y se valoran de 1 a 5 puntos. Pero aquí la ley es más exigente: la secuela de un traumatismo cervical menor solo se indemniza si un informe médico concluyente acredita que existe una vez terminado el periodo de lesión.
El valor de cada punto depende de tu edad: cuanto más joven, más vale. Puedes probarlo en la calculadora de esta página.
Cómo proteger tu indemnización desde el primer día
- Ve al médico cuanto antes, mejor el mismo día y siempre antes de 72 horas, y di que has tenido un accidente de tráfico.
- No dejes el tratamiento. Los saltos de semanas sin rehabilitación son el argumento favorito de las aseguradoras para recortar días.
- Guarda todo: parte amistoso o atestado, informes de urgencias, citas de rehabilitación, recetas y tiques de farmacia.
- Puedes elegir centro. Si el accidente lo causó otro vehículo, puedes tratarte en un centro privado del convenio de las aseguradoras, normalmente sin adelantar nada, una vez la aseguradora acepta el siniestro. Busca uno cerca de ti.
- No firmes un finiquito sin que alguien revise la oferta. Una vez firmado, es muy difícil volver atrás.
Y si los síntomas persisten
La reforma del baremo hecha por la Ley 5/2025, aplicable a los accidentes ocurridos desde el 26 de julio de 2025, añadió que los síntomas que siguen tras la estabilización pero que están llamados a curarse a corto o medio plazo se valoran también como lesión temporal. En la práctica, si tus molestias siguen pero mejorando, puede tener sentido no cerrar el caso demasiado pronto. Es una decisión que conviene tomar con tu abogado y tu médico.
Fuentes: Texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004), BOE, artículos 134 y 135 y tabla 2.A.1. Resolución de 3 de febrero de 2026 de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (cuantías de 2026), BOE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto se cobra por un latigazo cervical?
Depende de los días que tardes en curarte, de cuántos de ellos no pudiste hacer tu vida normal y de si te quedan secuelas. Un caso sin secuelas de dos o tres meses de tratamiento puede moverse, orientativamente, en unos pocos miles de euros, según el caso. Usa la calculadora para hacerte una idea con tus datos.
¿Me pueden negar la indemnización si fui al médico tarde?
No automáticamente, pero lo ponen mucho más difícil. La ley da especial relevancia a la asistencia en las primeras 72 horas. Si fuiste más tarde, cuéntanos por qué y lo valoramos.
¿Necesito una resonancia para cobrar?
No. La ley reconoce que esta lesión normalmente no se ve en las pruebas. Lo que hace falta es el diagnóstico médico temprano y un seguimiento continuado. Para las secuelas sí se exige un informe médico concluyente.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Un año, que normalmente se cuenta desde el alta médica o la estabilización de las lesiones, no desde el accidente. La reclamación a la aseguradora interrumpe ese plazo.